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TOQUE DE QUEDA


 ... Y que tal si esta noche nos quedamos en casa?

En el articulo del Blog, esta semana, se hace imprescindible comentar sobre la nueva e inédita medida que se ha atrevido a implementar el Gobierno valenciano, " EL TOQUE DE QUEDA " para hacer frente a la pandemia originada por la Covid-19, y que lo ha hecho mediante la publicación este sábado 24 de octubre en la Resolución de la Consellería de Sanidad y Salud Universal, que la aprueba, adelantándose al Gobierno Central, que a la hora de la publicación de la citada norma en el Diario Oficial, todavía no se había pronunciado sobre si decretaría o no un nuevo Estado de Alarma.

Si cuestionamos el significado de la expresión en si misma, nos puede llevar a recordar que las tres letras suenan a trompeta cuartelera o tambor militar para avisar que toca retirada dentro de casa y la consiguiente prohibición de circular por las calles. En la antigüedad para estos mismos fines, y siempre por orden del alcalde, se hacia sonar la campana de la parroquia y en concreto, en nuestra Valencia capital la que sonaba era la campana del Micalet para cerrar las puertas de las murallas y así los borrachines trasnochadores se quedaban fuera, haciendo surgir la famosa expresión " a la luna de Valencia"

En nuestros países vecinos, Francia, Italia o Inglaterra, la expresión utilizada es Couvre-feu, Coprifuoco o Curfew, que no tiene que ver con cubrirse del fuego del enemigo ni huir de los bombardeos sino que su finalidad era evitar los incendios, siendo también una campana o un tambor los que avisaban que llegaba la hora de apagar los fuegos de los campamentos o las chimeneas y dentro de los hogares ir cubriendo el fuego de los candelabros y velas con el apagacirios.

La tradición de la campana del toque de queda se mantiene en algunas ciudades de Francia, en particular en la bonita Estrasburgo, ( un goce para los sentidos, visita imprescindible para el que guste viajar y admirar las bellezas arquitectónicas europeas), con el Zehnerglock ubicado en el campanario de la catedral de Notre Dame, y que aun suena todas las noches, por supuesto sin ningún fin limitador del derecho a circular libremente por sus emblemáticas calles.Y hablando de derechos, y del derecho fundamental a la libre circulación de los ciudadanos, nos tocaría cuestionar si nuestros gobernantes, han estado, o no acertados con la nueva medida impuesta.

Si entramos en la legalidad de la Resolución de la Consellera de Sanidad y Salud Pública aprobada y publicada este sábado, y por hacer esta cuestión lo más sencilla posible dentro de su complejidad, dos eran los cauces legales que le podían permitir a la Comunidades Autónomas implementar esta medida restrictiva de la movilidad, entendida como uno de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos; una, la declaración del Estado de Alarma prevista en nuestra Constitución Española en su articulo 116 por el que se regulan los estados de Alarma Excepción y Sitio desarrollados a su vez, en la Ley Orgánica 4/1986 de 1 de junio , siendo este el marco legal por el que se permite a través del articulo 11 a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisito.

Pero como bien sabemos, esta no ha sido la cobertura utilizada, dado, que como comentábamos al principio del artículo, no estaba decretado el Estado de alarma, cuando el Gobierno Valenciano, se atrevió a implementar el toque de queda, siendo previsor i adelantándose a les estragos que está haciendo el virus en esta segunda oleada.

La otra es tal y como fundamenta la citada orden de Conselleria dentro del marco jurídico expuesto, la Ley Orgánica 3/1986, de 4 abril, que sirve de presupuesto sustantivo habilitante a la competencia atribuida al orden Contencioso-Administrativo para la autorización o ratificación judicial de las medidas que impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales, lo que viene a significar, que la medida impuesta tiene que ser autorizada y ratificada por el TSJ Valenciano, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, siendo por tanto una orden que pese a que entró en vigor en la medianoche del sábado 24 de octubre, quedaba condicionada a los Tribunales....

Pero considerando la Administración Autonómica que ha actuado de forma legítima y con criterios de proporcionalidad por cuanto la necesidad y urgencia de las medidas a adoptar recomiendan actuar primero y pedir la ratificación judicial después:

 ... consideráis vosotros lectores receptores de estas medidas que la Generalitat ha actuado correctamente?...Ha sido por una vez previsor, adelantándose a la inactividad del Gobierno Central?... Son suficientes estas medidas adoptadas o a la cultura mediterránea en esencia, le hacen falta más restricciones?.. lo dejo a vuestra opinión que nos podéis expresar aquí en el blogg con vuestros comentarios, sera divertido y enriquecedor compartir el debate

.. os esperamos




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